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El impago de efectos comerciales de las empresas se dispara en Vigo

por Silvia Rueda - 24/04/2008

El número de efectos impagados en Vigo en el mes de Febrero de 2008 ascendió a 1.970, frente a los 1.435 del mismo mes del año pasado, lo que supone un incremento del 37,10 por ciento. El importe total de estos efectos impagados durante este mismo mes alcanzó los 6,2 millones de Euros (siendo de 3,15 millones en Febrero de 2007). En cuanto a los datos del total de Galicia, el porcentaje de efectos impagados sobre los efectos vencidos se colocó en el 3,51 por ciento, un 0,85 por ciento más que el mismo periodo del año pasado, con lo cual nuestra Comunidad Autónoma se sitúa en el 7º puesto a nivel nacional. Por último indicar que el importe medio de un efecto impagado en Galicia es de 3.154 euros por efecto, siendo el importe medio en España de 3.058 euros.

Una nueva sentencia dictada en esta ocasión por la Audiencia Provincial de Lugo ratifica la improcedencia del cobro de la Comisión de Devolución de Efectos, un cargo que impone el banco en la cuenta de quien le ha cedido un documento que incorpora orden de pago (una letra, cheque, pagaré o recibo) y que no ha sido satisfecho. Una persona, ya sea profesional o empresario o simple usuario, tras vender unos bienes o prestar unos servicios, recibe una letra, por ejemplo, como medio de pago. Entregado dicho documento a un banco para su cobro, resulta impagado por el deudor. En este caso no sólo no se cobra el importe impagado, sino que, además, el banco impone una Comisión de Devolución en la cuenta de su cliente, cuya media se puede cifrar en un 5 por ciento.

Esta mala práctica detectada, analizada y denunciada por Ausbanc, sigue siendo aplicada por las entidades de crédito a pesar de ser considerada ilegal en numerosas sentencias que resuelven demandas interpuestas por Ausbanc en nombre de empresas asociadas. El juez estima en su sentencia que esta comisión no obedece a la prestación de un servicio concreto puesto que la devolución  debe considerarse incluida en la gestión de cobro siendo uno de los resultados posibles de la misma.

La ejemplar sentencia de la  Audiencia Provincial de Lugo, la cual es firme y ratifica la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Viveiro también considera improcedente el cobro por parte del banco de la comisión de descubierto. En opinión de Ausbanc, la comisión por descubierto en cuenta corriente, práctica que es repercutida por la casi totalidad de las entidades bancarias con objeto de incrementar sus márgenes y beneficios, carece de causa que la genere, puesto que no responde a la prestación efectiva de un determinado servicio. Además, el “crédito” en descubierto se remunera vía tipo de interés, por lo que repercutir o cobrar, además, una comisión de descubierto, supone un doble cobro (que podría llegar a considerarse, incluso, usurario) que genera un enriquecimiento injusto para la entidad bancaria.

Por último, la citada sentencia también cuestiona el cobro de la comisión por reclamación de posiciones deudoras. En total, a la entidad demandante se le han restituido más de 33.000 euros por comisiones ilegales que fueron cobradas indebidamente por la entidad bancaria condenada, más los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Las comisiones, según el ordenamiento jurídico, deben responder a un servicio efectivamente prestado y solicitado en firme por el usuario. Ausbanc tiene en marcha una campaña con la pretensión de erradicar esta mala práctica, especialmente perjudicial para las pequeñas y medianas empresas (pymes), profesionales, comercios y autónomos. Para ello, las delegaciones de la asociación estudiarán caso por caso los documentos de las empresas que lo soliciten y, si procede, presentar la demanda correspondiente.

    
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